
DENUNCIA POR PRESUNTO DELITO CONTRA LA LIBERTAD , PECULADO, ENCUBRIMIENTO REAL, OMISION DE DENUNCIA Y OTROS.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE LIMA
RICARDO VALLE CABRERA, con D.N.I. Nº 07710808, a usted con el debido respeto digo:
Que al amparo de los dispuesto por el Art. 159º numeral 1 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el articulo 11º del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, interpongo denuncia contra los siguientes presuntos autores: VICTOR AUGUSTO FAJARDO CAMERO, JUAN CROVETTO MORENO, ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, a quienes se les notificara en su CENTRO DE LABORES El Ministerio de Transportes, en el Jr. Zorritos Cuadra 13 del Cercado de Lima; en atención a los siguientes fundamentos que paso a exponer:
1.- En mi condición de Piloto Comercial de la Empresa Aérea “Aeroica S.R.L., inicie mi labores desde el mes de Diciembre del año 2000 hasta el 03 de Abril del 2005, sin percibir los beneficios de ley; luego retomo mis labores en el mes de Junio en la Empresa “Alas de América S.A.C.”, hasta el mes de Abril del 2006, y que por maniobra de Augusto Fajardo, Roberto Rodríguez Galloso y Juan Crovetto Moreno, indujeron a las empresas a dejarme sin trabajo.
2.- Ante este acto de contubernio por demás malicioso, me dirigí ante el Ministro de Transportes y Comunicaciones el 07 de Noviembre del 2005, a fin de dar a conocer el abuso de autoridad de Augusto Fajardo en su condición de Inspector de Operaciones de la DGAC , materializada en los siguientes actos:
a) Suspendió mis operaciones de vuelo arbitrariamente el día 24 de Octubre del 2005. Fueron paralizadas las operaciones de vuelo de la empresa “Alas de América”, aduciendo de modo impertinente que no se encontraba el Gerente en las instalaciones de la empresa; ello sin considerar que apenas doce días antes el mismo había firmado el Manual Básico de Operaciones de la empresa, en el cual se especifica claramente la sucesión de mando, y en este caso la sucesión de mando me correspondía por mandato del reglamento.
b) De lo expuesto se colige que no se ha respetado el orden de mando, y acto seguido maliciosamente comunica a la torre de control de CORPAC, para que no acepten mi plan de vuelo, y al apersonarme a las oficinas de CORPAC, confirme indignado que la orden era de Víctor Augusto Fajardo Camero. Conforme lo expongo en mi carta dirigida al Ministro de Transportes el 07 de Noviembre del 2005.
c) El tenor de la carta indicada fue conocida por medios indirectos por Víctor Fajardo Camero, quien para enervar mis argumentos procedió a recopilar firmas de apoyo de las empresas aéreas de Nazca, con el expreso propósito de inhabilitarme como piloto, consiguiendo se me cierre las puertas en las empresas del ramo.
d) Cabe precisar que la maniobra arbitraria fue con el contubernio de los denunciados Juan Crovetto Moreno y Roberto Rodríguez Galloso.
3.- Los actos precedentes descritos se adecuan al tipo legal de Abuso de Autoridad estipulado por el Art. 374º de nuestra norma sustantiva, concurriendo los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal glosado.
4.- Señor Fiscal, los denunciados procedieron a implementar la estratagema de la coacción y amenaza orientada a impedir mi realización como Piloto Comercial, y por ende como padre, debido a que mis limitaciones económicas generaron un grave perjuicio económico y moral a mi familia. Actualmente vengo siendo objeto de amenazas de muerte, por lo que procedí a solicitar garantías personales a la Gobernación de San Miguel.
5.- En el itinerario de los actos de los denunciados, entre muchos casos de carácter doloso, tenemos el caso del Avión siniestrado el 05 de Mayo de 1998 en Andoas, que por fallas humanas perecieron 60 civiles, piloteados por dos civiles, quienes luego de la verificación de sus documentos no estaban en la condición de volar habiendo actuado como mercenarios; ante este hecho lamentable procedí a indagar las causas del siniestro, confirmándose que los pilotos no estaban en condiciones de volar, conforme es de verse del Oficio 1215-2002-MTC/12, de fecha 23 de Octubre del 2002, al percatarse los denunciados de mi investigación, procedieron al hostigamiento con el objeto de silenciarme.
6.- De lo expuesto en el numeral anterior se colige que los denunciados son responsables por omisión impropia en la modalidad de lucro de conformidad con el Art. 13 del Código Penal vigente; por cuanto se debe considerar que actuaron con dolo eventual, ya que los implicados tuvieron la probabilidad del resultado dañoso, aceptando necesariamente dicha probabilidad con la realización de la conducta peligrosas. Este acto no ha sido investigado con rigor aduciendo que eran documentos clasificados, por lo mismo de haber sido una operación militar, con la incoherencia de que los pilotos eran civiles, así como las 60 víctimas. Vuelo que fue contratado por la empresa Occidental Petroleum de capitales norteamericanos, cuyos datos lo certifico con el Oficio Nº 815-2000MTC/15, firmado por Luis Urrutia Castro Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
7.- Con fecha 03 de Agosto del 2004 ocurre un hecho lamentable de fallecimiento de una turista por falta de atención médica, pero previo a este hecho ocurre acto similar con la muerte de un turista japonés en las instalaciones de la misma empresa; de cuyo hecho comunique a la DGAC , en ese momento a cargo del denunciado Roberto Rodríguez Galloso, carta que es remitida por el Director de la DGAC a Augusto Fajardo, con el expreso propósito de silenciarme.
8.- Al ver que mis denuncias eran ignoradas, con fecha 24 de Enero del 2005 le remití una carta al Ministro de Transportes José Ortiz Rivera dando a conocer la colusión maliciosa del Director de la DGAC y el Inspector.
9.- Señor Fiscal, considerando que su Ministerio tiene la potestad de promover investigaciones en casos de derechos difusos, en ese orden de ideas, solicito se sirva promover investigación con respecto a la Resolución Suprema Nº 027-2006-MTC, de fecha 31 de Diciembre del 2006 firmada por la Ministra Verónica Zavala, en la que presumo que no se percató que se dio origen en PROYECTO AÑO 2002 DGAC/OACI/PER01/801, la misma que se ha venido utilizando para pagar planillas doradas al personal de la DGAC , la que fue firmada con la cláusula de documento confidencial, documento que me fue negado durante cuatro años, la que adjunto en el anexo.
10.- A partir del Contrato de Servicios Especiales-Puesto Nº 17-23, hemos advertido que las autoridades peruanas de Aviación Civil, como los inspectores de la DGAC no tienen contratos firmados con el Estado Peruano, sino solamente con la OACI , que es una entidad extranjera, este hecho irregular debe ser investigado en aras de la transparencia.
11.- Los actos descritos se subsumen en el tipo legal de delitos de Abuso de Autoridad, Coacción, Omisión Impropia establecido por nuestra norma sustantiva; por lo que es menester que su Despacho formalice la denuncia ante la jurisdicción correspondiente, previo las investigaciones de Ley.
Teniendo en consideración el precepto constitucional de que: “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”, que significa que nuestros actos deberán ceñirse a los cartabones de la legislación”.
ANEXOS.
1.- Copia de mi D.N.I.
2.- Copia simple del Proyecto año 2002 DGAC/OACI/PER01/801, en 30 fojas.
3.- Copia de la Resolución Suprema Nº 027-2006-MTC, de fecha 31 de Diciembre del 2006, en un folio.
4.- Copia de contratos especiales-puesto Nº 17-123, en 5 fojas.
5.- Copia simple de solicitud de garantías personales en un folio.
6.- Copia simple de Carta Nº 5488 SGMD-E, de fecha 30 de Diciembre del 2002.
7.- Copia de Oficio Nº 0371-2002-MTC/15.16.01, de fecha 30 de Abril del 2002.
8.- Carta de la OACI al Consejo de la Prensa Peruana con registro Nº LN”/11.19.6SA6299.
9.- Copia de Oficio Nº 215-2000MTC/15.16, de fecha 14 de Mayo del 2002.
10.- Copia de Oficio Nº 1215-2002-MTC/12, de fecha 23 de Octubre del 2002, con la que me confirman que los pilotos fallecidos en el siniestro de Andoas estaban imposibilitados de volar, en cinco folios.
11.- Copia de carta remitida al Director General de Aeronáutica Civil Señor Roberto Rodríguez Galloso, en tres folios.
12.- Copia de Carta de la Oficina de Defensoría del Pueblo dirigida al Secretario del Ministerio de Transportes indicando que es procedente mi petición, en dos folios.
13.- Copia del Consejo de la Prensa Peruana intercediendo que el Ministro de Transportes Luis Chang Reyes me entregue la información solicitada, en dos folios.
14.- Copia de Carta dirigida a la Ministra de Transportes y Comunicaciones, advirtiéndole el perjuicio que nos generará el contrato. En dos folios.
15.- Copia del Informe Nº 294-2004-MTC/12.04.IPO. En cinco folios.
16.- Copia de Carta dirigida al Ministro de Defensa, solicitando informe sobre Andoas, de fecha 17 de Octubre del 2002. En dos folios.
17.- Copia de Carta al General de la Fuerza Aérea solicitando informe sobre Andoas, en dos folios.
Martes,13 de Marzo del 2007
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