Lima, 25 de Mayo del 2007
Señores
División de Policía del Ministerio Público
Presente.-
Atención.- Mayor PNP Roncal
Ant. de Reg. 1586 - 07
De mi consideración:
En procura de hacer llegar a usted Sr. Policía, documentación que facilite su labor de investigación en la denuncia por mí formulada ante la 53º Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima. Hago llegar a usted adjunta a esta carta, copia impresa de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Nº 27261, publicada el 10 de Mayo del año 2000.
Asimismo, acompaño un CD que contiene la misma Ley Nº 27261, Reglamento de la Ley N º 27261, Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas publicado por Resolución Ministerial Nº 004-97-MTC/15.12, Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP’s): RAP 135 para Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo no Regular y Operación Commuter, y RAP 131 para Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo Turístico y de Observación. Manual del Inspector de Operaciones (MIO). También hago llegar a usted Sr. Policía, un ejemplar del Libro el Ultimo Vuelo de Faucett, escrito por el Dr. Víctor Girao Alatrista, en el cual se detalla la corrupción al interior del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la antigua Dirección General de Transporte Aéreo (DGTA), y la actual Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
Precisamente es la violación de esta profusa cantidad de Normatividad, la que atenta contra la Seguridad Aérea en el Perú, y cuyos principales infractores son los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quienes deberían ser el ejemplo de legalidad, y son los primeros que las pisotean.
Al no cumplir con sus obligaciones administrativas de vigilancia y fiscalización, la Dirección General de Aeronáutica Civil, deja en el desamparo legal a los afectados por la negligencia criminal de muchos operadores aéreos, como es el caso del Sr. Rómulo Emilio Caferata Barahona, quién el día 06 de Octubre del año 2001, sufrió terribles quemaduras en gran parte de su cuerpo, por la mala manipulación de combustible de aviación altamente peligroso, en la empresa Aeroica S.R.L., de propiedad del Sr. Franklin Horler Altamirano. El Sr. Caferata, presento una demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios ante el Juzgado Mixto de Vista Alegre, provincia de Nazca. La sentencia emitida el día 13 de Setiembre del año 2005 (adjunto copia simple), declaro IMPROCEDENTE la demanda, argumentando que no se había podido acreditar que el Sr. Romer Macedo Maynas, era el mecánico de la empresa en esos momentos. El motivo, las amistades del Sr. Franklin Horler Altamirano, al interior de la DGAC , evitaron que a la empresa Aeroica S.R.L., se la investigara y menos se la sancionara, ni se emitiera informe alguno, por la mala manipulación de los combustibles de aviación, lo que dejo en la orfandad, y con terribles secuelas al Sr. Caferata.
En el caso de la muerte de la turista extranjera en las instalaciones de la empresa Aerocondor S.A.C., el día 01 de Agosto del año 2004, tampoco hubo la más mínima investigación de instalaciones inadecuadas, y falta de apoyo médico. La provincia de Nazca es reconocida como el segundo destino Turístico del Perú, y el aeródromo de Nazca registra el segundo lugar en tráfico aéreo. La cantidad de turistas que visita el lugar es importante, sin embargo, ni las autoridades de CORPAC, ni los empresarios que se benefician de esta importante actividad económica, cumplen con las más mínimas medidas de seguridad.
En el caso de la denuncia realizada por mí el 09 de Agosto del año 2004 -y ratificada por el inspector Armando Velarde Torres, que fue despedido a los pocos días-, de acciones criminales por las tripulaciones que incumplen el reglamento invadiendo zonas y niveles de vuelo no autorizadas. Hasta el día de hoy se continúa con la misma práctica. Como siempre, se espera en el Perú se repita la historia del día 31 de Agosto de año 1997, cuando colisionaron dos aeronaves en el aire (de propiedad de las empresas Aerocondor y de Aeroparacas), causando la muerte de 12 personas
Pero en el caso de las empresas que osaban darme trabajo, la fiscalización era inflexible, y eran a diario visitadas por Inspectores de Operaciones, de Mantenimiento, de Finanzas, etc. De esa manera se sanciono a empresas (Alas de América), y se sembró el pánico que llevo a dejarme sin trabajo. Hace un año que no puedo trabajar y mi licencia de Piloto é Instructor de Compañía se encuentran suspendidas.
Como puede verse, la firma de la carta de los empresarios en respaldo de Augusto Fajardo Camero, definitivamente no era inocente o casual. Son precisamente esos cuestionados empresarios, los que se coludieron con Augusto Fajardo Camero para silenciarme.
Si bien el principal ejecutor de las medidas coercitivas para silenciarme, fue sin ninguna duda el Inspector Víctor Augusto Fajardo Camero, también es cierto que los denunciados Juan Crovetto Moreno y Roberto Rodríguez Galloso, participaron activamente, y de ninguna manera se pueden sustraer a su responsabilidad. Ellos ostentaron alternativamente, el puesto de Director General de Aeronáutica Civil, en momentos claves para presionar y manipular a empresarios y personal técnico aeronáutico en mi contra.
En el Oficio Nº 1785-2005-MTC/01, firmado por Roberto Rodríguez Galloso, en calidad de Director General de Aeronáutica Civil. Me informa que mi denuncia por Abuso de Autoridad, ha sido desvirtuada por la sola opinión de gente interesada en silenciarme, y evita de esta forma realizar una adecuada investigación. Nunca se interrogo a los actores de los hechos como por ejemplo la Sra. Laura Cruzado Correa, funcionaria de CORPAC S.A., el Sr. Rene Capillo, que fue la persona que me acompaño a las oficinas de CORPAC, y testigo de la entrevista con la Sra. Cruzado. También se evito entrevistar al mecánico de la empresa Sr. Romer Macedo Maynas, quién fue nombrado de urgencia como coordinador el mismo día de la suspensión, y sobre todo al Sr. Adolfo Reyna Sánchez, quién firma como Gerente de Operaciones en la Carta que Alas de América envía a la DGAC , el mismo 24 de Octubre del 2005.
También adjunto a usted copia del informe Nº 491-2004-MTC/12.04 INS, en donde con absoluto cinismo, el inspector Augusto Fajardo Camero, niega haber paralizado en algún momento las operaciones de la empresa Alas de América. En total desconocimiento de las Regulaciones Aeronáuticas -acorde con su ineptud-, El inspector Fajardo asegura en su informe, que existía un Piloto eventual (por mi), intentando desconocer que además de Piloto, yo tenía en ese momento el cargo de Instructor de Compañía de la empresa, siendo imposible que él desconozca este hecho, pues el era en ese momento el Inspector Regional de Nazca, y como él lo ratifica en su Informe, en el punto 1.- Visitaba en forma diaria cada empresa.
Los señores Roberto Rodríguez Galloso y Juan Crovetto Moreno se quieren sustraer de responsabilidades declarando desconocimiento del proceder delictuoso de Augusto Fajardo Camero, lo que es absolutamente falso. El Inspector Fajardo, en su afán de silenciarme, instigo a la empresa Aeroica a dejarme sin trabajo. Y cuando curse mis justos reclamos a la Dirección General de Aeronáutica Civil, lo hice por escrito a través de una carta de fecha 23 de Mayo del 2005 (adjunto copia simple), dirigida a Roberto Rodríguez Galloso, quien fungía en ese momento de Director General de Aeronáutica Civil, con copia a Juan Crovetto Moreno, quien ocupaba el cargo de Director de Seguridad Aérea, a la Oficina de Asesoría Legal y a la Sub Dirección de Operaciones. En dicha carta, ponía en conocimiento de dichos funcionarios los abusos de los que venía siendo victima, por parte de la Empresa Aeroica , a consecuencia de la carta enviada por mí a la DGAC , el día 09 de Agosto del 2004 (copia de esta carta consta en el expediente). Como podrá observar de la lectura de la carta Sr. Investigador, en ella describo todas las arbitrariedades cometidas por la empresa Aeroica, como en forma reiterada se trasgredía la ley de Aeronáutica Civil, y las Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP’s. Por lo tanto, los acusados no pueden manifestar desconocimiento.
La respuesta a mi carta del 23 de Mayo del 2005, fue el Oficio Nº 1075-2005-MTC/02 (adjunto copia simple), dirigida a mí, por el Vice-Ministro de Transportes Nestor Palacios Lanfranco. Con dicho Oficio, me hace llegar el Informe Nº 0658-2005-MTC/12, firmado convenientemente esta vez por Juan Crovetto Moreno como Director General de Aeronáutica Civil. En dicho informe el Sr. Crovetto, se abstiene de iniciar proceso administrativo contra el Sr. Franklin Horler Altamirano (quién estaba siendo utilizado para hostilizarme), argumentando que primero se tenía que resolver un proceso judicial laboral pendiente, para de esta manera dejar pasar los años sin cumplir los Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP’s).
Además deseo hacer notar a usted Sr. Policía, que la política del MTC, y de la DGAC , data de mucho tiempo atrás. El día 30 de Abril del 2002, recibí el Oficio Nº 0371-2002-MTC/15.16.01, firmado por el Sr. Juan Kuang-Veng Flores, en calidad de Director General de Aeronáutica Civil. En dicho oficio el Sr. Kuang-Veng, argumenta las absurdas razones que evitaron que me entreguen copia del deleznable “Acuerdo de Gestión de Servicios PER 01/801”, y ganando tiempo hasta que la Administración de Alejandro Toledo estuviese de salida para entregarme ya sin problemas dicha copia. Copia con la que pude develar cuatro años mas tarde, el carrusel financiero que beneficia a los delincuentes de la DGAC.
El día 09 de Diciembre del año 2002, con Oficio Nº 1833-2002-MTC/04, firmado por el Sr. Daniel Mora Zevallos, en calidad de Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se dirige a la Sra. Kela León, Directora del Consejo de la Prensa Peruana , quién a mi requerimiento había solicitado información sobre el “Acuerdo de Gestión de Servicios PER 01/801”. Con dicho oficio, el Sr. Mora Zevallos, se explaya en informar sobre la imposibilidad de entregar información confidencial, debiendo mantener en secreto el uso de dineros públicos. Luego de cuatro años, estas mismas personas, cuando ya estaban de salida en el gobierno, me entregaron dichos documentos sin ningún problema.
El día 22 de Mayo del 2002, envié una carta al Sr. José Miguel Ceppi, Director Regional OACI en Lima (adjunto copia simple), solicitándole información del “Acuerdo de Gestión de Servicios PER 01/801”. Si existían pactos secretos y planillas secretas, entre la DGAC y la OACI. Nunca obtuve respuesta.
El día 24 de Junio del año 2002, recibí el Oficio Nº 1022-2002-MTC/15.05, firmado por Luis Urrutia Castro, en calidad de Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informándome cínicamente las razones por las que me negaban la información del currículo del Ministro, y del Director General de Aeronáutica Civil. Información que cuatro años más tarde me entregaron sin ningún problema.
El día 08 de Enero del 2003, envié una carta al Ministro de Defensa Aurelio Loret de Mola (adjunto copia simple). En dicha carta, le manifiesto al ministro mi malestar de observar a través de décadas, la impunidad que se brindaba a las militares responsables de la muerte de cientos de personas, por el afán de lucro. Y sobre la cobardía de autoridades civiles como el Juez del tercer Juzgado del Callao, Manuel Meléndez Avalos, quién con una simple comunicación de la Marina , se abstuvo de realizar la investigación de la muerte de 42 civiles producida el 08 de Diciembre del año de 1987.
En Febrero del año 2003, recibí el Oficio Nº DP-DC-2003-28 (adjunto copia simple), firmado por el Sr. Samuel Abad Yupanqui, Adjunto en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo. Con dicho oficio el Dr. Abad, me hace llegar el Oficio Nº 164-2003-MTC/04, que contenía a su vez el Informe Nº 005-2003-MTC/12, firmado por el Sr. Wilson Benzaquen Rengifo. En este informe, ante la Defensoría del Pueblo, me niegan una vez mas la copia del “Acuerdo de Gestión de Servicios PER 01/801”, aduciendo que era un documento confidencial, documento que me entregarían cuatro años mas tarde sin ningún problema cuando el gobierno de Alejandro Toledo estaba de salida. Punto importante sin embargo, también en este informe aceptan revisar la ley para modificar el TUPA del MTC, que venía violentando mi derecho a la información pública. Lo que confirma, que cuando una Ley es dañina, se debe cambiar.
El día 10 de Agosto del año 2005, envié una carta al Ministro de Transportes y Comunicaciones José Ortiz Rivera (adjunto copia simple), reiterando mi denuncia contra la empresa Aeroica S.R.L., y explicando en forma puntual los artículos de la RAP 135.242 y la RAP 135.323, violentados por la empresa denunciada, y de los malos manejos realizados por los malos funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
El día 09 de Setiembre del año 2005, envié una nueva carta al Ministro de Transportes y Comunicaciones, Sr. José Ortiz Rivera, en respuesta al Informe Nº 0658-2005-MTC/12 firmado por Juan Crovetto Moreno (adjunto copia simple). En esta carta explicaba al ministro sobre la deliberada forma en que el Sr. Crovetto, tergiversaba mis argumentos para no cumplir con la obligación de someter a la Junta de Infracciones Aeronáuticas a la empresa Aeroica. Además en esta carta le recordaba al Ministro de Transportes la cobardía y pusilanimidad de la autoridad civil de no abrir hasta la fecha, la investigación del siniestro aéreo de Andoas el 05 de Mayo de 1998.
Adjunto a la presente los siguientes documentos:
1.- Copia del resumen de gastos del Proyecto PER 01/801, Revisión “H” del Presupuesto. Anexo Nº 1 de la carta complementaria del Acuerdo de Gestión de Servicios.
2.- Copia impresa de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley Nº 27261
3.- CD conteniendo La Ley N º 27261, Reglamento de la Ley N º 27261, Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas publicado por Resolución Ministerial Nº 004-97-MTC/15.12, Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP’s): RAP 135 para Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo no Regular y Operación Commuter, y RAP 131 para Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo Turístico y de Observación, y el Manual del Inspector de Operaciones (MIO).
4.- Copia de la sentencia del Juzgado Mixto de Vista Alegre, provincia de Nazca, donde declaran improcedente la demanda por daños y perjuicios del Sr. Rómulo Caferata Barahona.
5.- Oficio Nº 1785-2005-MTC/01, firmado por Roberto Rodríguez Galloso, en calidad de Director General de Aeronáutica Civil, donde evita la investigación de mi denuncia, basándose en la sola opinión de gente interesada en silenciarme-
6.- Informe Nº 491-2004-MTC/12.04 INS, en donde con absoluto cinismo, el inspector Augusto Fajardo Camero, niega haber paralizado en algún momento las operaciones de la empresa Alas de América.
7.- Carta de fecha 23 de Mayo del 2005, donde pongo en conocimiento de a DGAC, los abusos de los cuales era víctima por parte de la empresa Aeroica S.R.L.
8.- Oficio Nº 1075-2005-MTC/02, enviada por el Vice-Ministro de Transportes Nestor Palacios Lanfranco, con el cual me hace llegar el Informe Nº 0658-2005-MTC/12, firmado convenientemente esta vez por Juan Crovetto Moreno como Director General de Aeronáutica Civil.
9.- Oficio Nº 0371-2002-MTC/15.16.01, firmado por el Sr. Juan Kuang-Veng Flores.
10.- Oficio Nº 1833-2002-MTC/04, firmado por el Sr. Daniel Mora Zevallos.
11.- Carta del día 22 de Mayo del 2002, al Sr. José Miguel Ceppi, Director Regional OACI.
12.- Oficio Nº 1022-2002-MTC/15.05, firmado por Luís Urrutia Castro.
13.- Carta del día 08 de Enero del 2003, al Ministro de Defensa Aurelio Loret de Mola.
14.- Oficio Nº DP-DC-2003-28, firmado por el Sr. Samuel Abad Yupanqui, Adjunto en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo. Con dicho oficio el Dr. Abad, me hace llegar el Oficio Nº 164-2003-MTC/04, que contenía a su vez el Informe Nº 005-2003-MTC/12, firmado por el Sr. Wilson Benzaquen Rengifo.
15.- Oficio Nº 398-03-DP/ORLC de la Defensoría del Pueblo, del 24 de Setiembre del 2003, al Inspector General del Ministerio de Defensa.
16.- Carta del día 10 de Agosto del año 2005, al Ministro de Transportes y Comunicaciones José Ortiz Rivera, reiterando mi denuncia contra la empresa Aeroica S.R.L.
17.- Carta del día 09 de Setiembre del año 2005, al Ministro de Transportes y Comunicaciones, Sr. José Ortiz Rivera, en respuesta al Informe Nº 0658-2005-MTC/12 firmado por Juan Crovetto Moreno, esta vez como Director General de Aeronáutica Civil.
Sin más que agregar por el momento me despido de usted, agradeciendo la atención que le sirva dispensar a la presente.
Atentamente,
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Ricardo Valle Cabrera
Ricardo Valle Cabrera
DNI 07710808
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