Plagiar es un verbo transitivo que, entre nosotros, define al acto o acción humana de copiar lo sustancial, es decir lo más relevante, de una obra ajena, para después presentarla como propia; y así es que el plagio viene a ser como el hurto, la apropiación ilícita o el robo, una acción de ataque contra la propiedad de otra persona, constituyendo por tanto un delito.
El plagio, palabra que proviene del griego “plagios”, significa dolo o fraude, y entre nosotros será delito, siempre y cuando, aquello que se copie y se lo atribuya el plagiador, se encuentre protegido bajo la denominación de “Derechos intelectuales”; y debe entenderse que estos derechos intelectuales aluden a todo aquello que pueda ser entendido como creación de una persona, que se pueda proteger bajo las normas de los “Derechos de autor”.
El derecho de autor se creó para proteger el esfuerzo y la creatividad de la persona que da vida a una obra y que, por ello, se le reconoce el derecho a gozar de los beneficios que se produzcan a partir de su publicación, ejecución, uso o reproducción. En tal sentido, aparecen protegidos los textos escritos; pero también las composiciones musicales pinturas.
Mas, a pesar de lo referido, esto es al interés económico que podría motivar al plagiador, hemos de ver que en nuestro artículo 219 del Código Penal, en que se sanciona el delito de plagio, no se establece necesariamente que la comisión de este requiera un objetivo de lucro o comercialización (ejercicio de la explotación de la obra, en cuanto estricto beneficio económico), por lo que solamente basta que se advierta el acto de la copia de la obra de otro y la difusión de la autoatribución de la autoría, para que se termine de configurar el delito.
El delito de plagio, en tal sentido, posibilita procesar y sancionar penalmente a la persona que difunde una obra, sea en una parte de la misma o en su todo, como si ella fuera la autora. Este acto de difusión supone un direccionamiento para conseguir la publicidad respecto a la autoría, lo que supone un deseo de lograr fama y reconocimiento que a la larga resulta inmerecido, dado que tiene como origen la creación realizada por otra persona.
El plagio, como accionar, se puede cometer sea copiando o reproduciendo textualmente la obra del otro o tratando de disimular la copia efectuada, mediante algunas alteraciones del texto. Históricamente se reconoció como plagio la copia del texto en su totalidad; pero, posteriormente, se incorporó la protección para cualquier parte de este, y ello importa también, que no constituyen copia las meras similitudes, sino la copia reconocible, como pueden ser ideas, líneas de un texto, párrafos enteros que bajo las normas académicas deberían figurar entre comillas.
En tal sentido, la sola acción de incluir textos ajenos dentro de la obra propia, sin considerar las comillas, supone un acto inaceptable de ocultamiento del autor verdadero, una acción de apropiación consciente de la obra de otro.
Por lo demás, debe considerarse que, entre los seres humanos, son posibles los errores o la falta de cuidado en la realización de un trabajo académico, tal como cierto descuido, motivando a que se deje de citar a uno o a más de un autor, respecto a la autoría de su obra o parte de ella, lo que sería de todos modos mal visto en lo académico; sin embargo, resulta evidente que si se oculta, no la apropiación de uno, sino de todo un conjunto de varios autores, se resulta configurando una actividad sistemática que, como tal, se reconoce planificada con dicho claro propósito.
Finalmente, en nuestro país, la pena posible de aplicarse a una persona por delito de plagio oscila entre no menos de cuatro años ni más de ocho años, lo que supone que se trata de un hecho que en nuestra legislación se considera bastante lesivo para el derecho del autor y que, por ende, puede perseguirse de oficio, esto es sin necesidad de que el afectado personalmente denuncie la comisión del delito.
(*) Pedro Angulo Arana, Decano del Colegio de Abogados de Lima
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