Lima, 12 de Enero del 2009
Señor
ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Presente.-
Atención.- Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación
Me dirijo a usted Sr. Ministro, como la máxima autoridad del sector de Aeronáutica Civil, como lo indica la Ley N º 27261 en su Art. 8.1.
En días pasados ha sido publicado por el MTC, el Informe Final del Incidente Grave del que fui involuntario protagonista, ocurrido el día 04 de Agosto del año 2008, cuando me desempeñaba como piloto al mando de la aeronave Cessna 182 de matrícula OB-1229. En dicho informe, encuentro errores, que es preciso aclarar.
Fui citado a mi solicitud por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA), el día 19 de Setiembre del año pasado, para rendir mi declaración ante los Inspectores Patrik Frykberg Peralta, Inspector de Aeronavegabilidad, y Lucio Chicoma Fernández, Inspector de Certificaciones de la DGAC , quienes ya tenían listo un cuestionario de preguntas.
Deseo precisar que los inspectores citados, son a mi opinión, competentes en sus respectivas áreas, PERO: En ningún momento intervino un Inspector de Operaciones, con experiencia en RAP 135, que hubiese sido lo indicado.
También he podido darme cuenta del descuido y menosprecio con el que su despacho trata a la citada comisión, sin entender, o simplemente no interesándole, que el trabajo de acertadas y pulcras investigaciones, daría como resultado una adecuada prevención de accidentes, que sería el seguro resguardo de vidas humanas.
La oficina de la citada comisión, esta ubicada en el último piso del edificio del MTC, donde no llega el ascensor. Los integrantes de la citada comisión, están arrinconados en una pequeña oficina, y según su propia confesión, cuentan con un escaso presupuesto que los limita de poder actuar adecuadamente.
Hay integrantes de la CIAA , que también trabajan para la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), como es el caso del Inspector Lucio Chicoma Fernández, lo que a mi punto de mi vista, contamina el resultado de una investigación imparcial (es mi opinión, que la corrupción al interior de la DGAC , es causa de muchos accidentes aéreos).
Aprovecho la oportunidad, para pronunciarme sobre el Informe Final del Accidente de la aeronave Cessna 206, de matrícula OB-1266, de propiedad de la empresa Aeroica S.R.L., donde murieron cinco turistas franceses el día 09 de Abril del 2008. Es mi opinión, que el Informe Final mencionado está absolutamente equivocado. Y denota una vez más, la falta de un Inspector de Operaciones con experiencia en RAP 135.
He trabajado en la empresa Aeroica S.R.L., por cuatro años y cuatro meses, he sido instructor de vuelo en prácticamente todas las empresas que operan en Nazca, y puedo afirmar categóricamente, que el denominador común en todas las empresas de aviación en Nazca, es la escasa voluntad de los empresarios, en invertir en una adecuada instrucción al personal técnico de vuelo. Y es mi opinión, que la causa fundamental de la muerte de los cinco turistas franceses el día 09 de Abril del 2008, fue el desconocimiento del uso apropiado de los flaps del piloto Carlos Bartra Basurto, por falta de instrucción de vuelo.
El Sr. Carlos Bartra Basurto, ha brindado una extensa entrevista a la revista virtual Aeronoticias.com.pe, donde se puede apreciar con facilidad, la poca experiencia que posee, y la denuncia grave contra el empresario Franklin Horler Altamirano, sobre el intento de desviar las investigaciones, e incide sobre las fallas en una adecuada instrucción. Una simple conversación con un Inspector experimentado en RAP 135, hubiese dado como resultado que la CIAA , obtenga una visión adecuada en dicha investigación.
Retomando el análisis del informe del Incidente Grave de la aeronave de matrícula OB-1229: En la página 18, el informe consigna mi negativa a declarar en la ciudad de Pucallpa. Lo que no consigna el informe, es la presencia en ciudad de Contamana del Inspector DGAC Carlos Atilio Alván Cabrejos el día 05 de Agosto del 2008, y los problemas que suscitó su presencia, y que fue denunciado en una carta dirigida a la ex Ministra Veronica Zavala, el día 11 de Agosto del 2008, con número de registro P/D 086059, con copia a la CIAA.
En la página 22, el informe consigna que no se ha encontrado la hoja de peso y balance, lo que es refutado por la Gerencia de Operaciones de la empresa Aeronegocios JLE, que asegura haberla entregado en la inspección a las oficinas de la empresa el día 07 de Agosto del 2008, con copias al Inspector DGAC Carlos Li Chumpitaz, como representante de la DGAC , y copia al Inspector Lucio Chicoma Fernández, como representante de la CIAA. En la misma página, se consigna la presencia de 04 pasajeros, pero no se distingue la presencia de un infante de 02 años que viajaba en las faldas de su madre, y se desliza la posibilidad que la empresa hubiese cometido una falta grave. Es uso en líneas aéreas y aerotaxis que infantes hasta dos años viajen en las faldas de sus padres.
En las páginas 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38 y 39 del informe se pueden observar claramente fotografías y diagramas que muestran el daño que sufrió el motor, y que hizo inevitable el aterrizaje de emergencia. La comisión solo incluye en el informe una foto de las nueve que les hice llegar. Hubiese sido importante, que incluyeran las fotos que demuestran la forma correcta en que puse llantas en la isla escenario del incidente, y que tuvo como resultado, que mis pasajeros salieran en buen estado de salud.
Además Sr. Ministro informo a usted: Que se encuentra en investigación una denuncia penal interpuesta contra malos funcionarios de la DGAC , ante la 53º Fiscalía Provincial Penal de Lima. Que una de las últimas diligencias del Ministerio Público, fue solicitar a los encargados de los archivos del Ministerio de usted preside, el original de un documento falsificado por el empresario Franklin Horler Altamirano, en complicidad del Inspector DGAC Víctor Augusto Fajardo Camero. La respuesta ha sido que el documento en cuestión, ha desaparecido de los archivos del MTC.
Traté de conversar con la Sra. Ana María Díaz Trenneman, Jefa del Departamento de Licencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para que me explique sobre el destino de dicho documento. Y además ¿Por qué su oficina permitió que una hoja de calificación de vuelo, que consignaba como instructor de vuelo a un piloto que no estaba calificado en el equipo, haya servido para habilitar un chequeo semestral de vuelo?. La Sra. Díaz se limitó a responder que se realizaría una investigación al respecto, por supuesto al interior de la DGAC. Muy bien, he solicitado se investigue, pero no al interior de la DGAC , donde seguramente será inútil, sino en el Ministerio Público.
Por todo lo expuesto, solicito a usted Sr. Ministro: Ordene a quién corresponda, me informe.
1.- ¿Cuál es la política a seguir ordenada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, para el transporte de menores de edad en aeronaves comerciales, desde meses de edad hasta los 17 años?.
2.- Ante las graves faltas denunciadas ¿Si se va a revisar la Certificación ISO 9001:2000, al Departamento de Licencias de la Dirección General de Aeronáutica Civil?.
3.- El currículum vitae del Inspector DGAC Emilio Alvarado Torres.
Sin más que agregar por el momento, me despido de usted.
Atentamente,
Ricardo Valle Cabrera
DNI 07710808
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