Una carta más, al Ministro de Transportes y Comunicaciones, advirtiendo de los malos manejos del empresario Franklin Horler Altamirano.

Lima, 12 de Marzo del 2009

Señor

ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Presente.-
Ref.- Oficio Nº 123-2009-MTC/12
Carta P/D 003571
Carta P/D 013371
Carta P/D 010887
Me dirijo a usted Sr. Ministro, como la máxima autoridad del sector de Aeronáutica Civil, como lo indica la Ley Nº 27261 en su Art. 8.1.
El día 30 de Enero del presente año recibí el Oficio Nº 123-2009-MTC/12, como respuesta parcial a mi solicitud de información de fecha 12 de Enero del 2009, con número de registro P/D 003571. Habiendo quedado pendiente de respuesta la pregunta Nº 1 que correspondía a ¿Cuál es la política a seguir ordenada por la normatividad de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para el transporte de menores de edad en aeronaves comerciales, desde meses de edad hasta los 17 años?, y la Nº 2 que correspondía a ¿Si ante las graves denuncias de robo de documentos presentadas contra la Jefatura de Licencias de la DGAC, se revisaría la Certificación ISO 9001:2000 de dicha Jefatura?.
El día 27 de Enero del 2009, presente una solicitud de información (Derecho de Petición), con número de registro P/D 010887, en la cual requería un informe del Inspector DGAC Pedro Chung Bartra, para que dicho Inspector DGAC se pronuncie sobre el chequeo de vuelo que me certificó el año 2003 para la habilitación de Instructor de Compañía, y se especifique si fue habilitado en el equipo Cessna 170 patín de cola, con número de matricula OB-1202. Y si así fuera, se me entregue copia de dicha calificación.
El día 02 de Febrero del 2009, presente una reiteración de solicitud de información, con número de registro P/D 013371, en la que requería el informe del Inspector DGAC Pedro Chung Bartra, sobre mi calificación del año 2003.
Deseo recordarle Sr. Ministro, que la Constitución Política del Perú, en el artículo 2do, inciso 5to, reconoce el derecho de todo ciudadano a solicitar sin expresión de causa, la información que requiera, y recibirla de cualquier entidad pública. Asimismo, la Ley Nº 27658, señala en el artículo 11, que son obligaciones de los servidores y funcionarios del estado otorgar la información requerida de manera oportuna a los ciudadanos tanto a lo referido a su gestión pública como con respecto a sus bienes o actividades. Por su parte, la Ley Nº 28815, Ley del Código de Ética de la función pública, en su artículo 7mo, reitera que un deber de la función pública, es ejecutar los actos de servicio de manera transparente.
Por lo expuesto: Solicito a usted Sr. Ministro, ordene a quién corresponda, cumplir con la obligación de otorgarme la información requerida.
Adjunto a la presente, copia de la Nota de Prensa Nº 049-2009 de la SUNAT, donde se da cuenta de la incautación de una aeronave de la empresa Nazca Airlines, de propiedad del Sr. Franklin Horler Altamirano, por presentar documentación falsa. La empresa Nazca Airlines, es la misma que fue certificada en tiempo record por la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reemplazar a la empresa Aeroica S.R.L., causante de los cinco turistas muertos en Nazca, como lo denunció en su momento el Diario El Comercio (adjunto copia simple).
El Sr. Franklin Horler Altamirano es el mismo empresario que en complicidad con el Inspector DGAC Víctor Augusto Fajardo Camero, falsificaron una hoja de calificación de vuelo, que luego ha sido robada de los archivos de la DGAC, pues comprometía a funcionarios al interior de dicha institución.
Sin más que agregar por el momento, me despido de usted.
Atentamente,
Ricardo Valle Cabrera
DNI 07710808

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